Wednesday, December 20, 2006

Filosofia do Direito, Apresentaçao



Texto da Apresentação do Livro "Filosofia do Direito", pelo Prof. Dr. D. José Calvo Gonzáles (omitiram-se as palavras de circunstância):

A menudo utilizan los autores para referirse a sus libros la metáfora del “amor paterno”. (De amore libri & Amor parentes). Todas las obras son como “hijos”, hacia quienes se profesa igual cariño. Sin embargo, tal metáfora, siempre bien intencionada, presenta ciertos límites. Siendo verdad que a todos los hijos se les quiere por igual, nada impide sentir ese amor hacia alguno ellos con especial intensidad o cercanía. Y suele suceder con el último, con el benjamín de la prole.
En todo caso, conviene advertir, la metáfora de engendrar y “avivar” un libro consiente sólo una razonable extensión analógica con la procreación y nacimiento de los hijos. Y es que alumbrar con la escritura un libro raramente resulta en la “trampa del método”, algo a veces demasiado habitual en los embarazos. El método es ahí tan placentero que a menudo quiebra la paternidad responsable más elemental. A diferencia de ello, el ejercicio de la escritura en la concepción de un libro requiere sin duda una metódica de conciencia y voluntarismo siempre más costosa, aunque luego el resultado sea igualmente muy gozoso.
Por otra parte, a los progenitores les cumplen hacia sus criaturas obligaciones naturales que perduran en el tiempo, más allá incluso de la mayor edad, en tanto que los libros una vez son nacidos, y desde ese mismo instante, siguen el curso de su propio destino (“habent sua facta libelli”). Asimismo, es claro que lo más envidiado por un buen padre de familia a un escritor es la duración infinita que está en la naturaleza de cualquier libro, lo que -tristemente- no puede prometer, y menos asegurar, a sus hijos biológicos, por grande amor que les dedique.
Entre el libro y los hijos sí existe, a pesar de todo, una semejanza insoslayable; ambos son expresión del deseo de supervivencia. Esto sucede muy claramente con los libros e “hijos” académicos, siendo igualmente cierto que uno debe temer menos insatisfacciones de aquéllos que de éstos.
Ahora bien, donde hijos y libros más se diferencian es precisamente en ocasiones como ésta; es decir, en el modo de ser recibidos al llegar al mundo. La ceremonia de bienvenida al recién nacido comienza con apalizarlo, hasta provocarle el vagido. La tradición pediátrica proculeyana hace que encuentro con la vida no sea un momento de felicidad indolora, sino de llanto y gemidos. Me guardaré yo aquí de emular esa práctica con este recién impreso. Ninguna amenaza ha de temer de mí este libro Filosofia do Direito. Tengo el decidido propósito de dispensarle en éste su primer instante de vida los cuidados y buen trato que con toda justicia merece, y felicitar al padre, aquí presente.
Filosofía do Direito, de mi estimado amigo y colega el Prof. Paulo Ferreira da Cunha, ingresa como benjamín a una familia bibliográfica numerosa. La extraordinaria fertilidad de su autor le procura, en efecto, vivir rodeado de otros muchos hermanos nacidos antes que él. Con ellos guarda un aire de familia que es evidente. Ciertamente hay mucho de ellos, los hermanos, en este último vástago. Pero en absoluto carece de personalidad y carácter propios; de un sello distintivo y diferencial.
En la formación de su identidad han influido varias circunstancias. En primer lugar, la madurez intelectual de su autor. Ha llegado a ella recorriendo el camino de una convicción innegociable, expresada en las páginas de su obra del modo siguiente: “ser jurista e ser filósofo é uma vocaçao, e nao un emprego” (p. 73). Convicción sustentada a su vez en una previa toma de principio: “ser jurista nao é verdadeiramente uma profissao: é uma formaçao, uma forma mentis, e um (estado de) espírito; tal como, aliás, ser filosofo” (p. 72). Con estos mimbres se teje la parte correspondiente a Fundamentos Jusfilosóficos, cruzando y entrelazando intersecciones temáticas y problemáticas que quedan bien señalizadas: v. gr., Livro I (Fundamentos Jusfilosóficos. Parte III) Filosofia no Direito, Filosofia do Direito (cap. 7), Nascimento Epistemológico da Filosofía do Direito (cap. 8), Filosofía, Direito e Forma dos Géneros Literários na Filosofía e no Direito (cap. 9), Filosofia do Direito Implícita e Filosofia do Direito Explícita (cap. 10), A Filosofia do Direito entre Filosofia e Direito (cap. 11). Reflexiones, interrogantes, opciones de conocimiento que el A. presenta en capítulos breves evitando al lector innecesarias repeticiones o el tránsito por lugares comunes demasiado gastados, expuestas siempre con lenguaje accesible, pero preciso, y con claridad conceptual que no arriesga falta de rigor. Sigue un repaso al repertorio de los grandes temas y problemas de la Filosofía del Derecho donde además de figurar las polarizaciones tópicas propias de materias clásicas, destaca el interés del Autor hacia las nuevos contenidos y disciplinas iusfilosóficas, Así, junto a la Historia del Pensamiento jurídico, que es sin duda una de las devociones investigadoras ampliamente comprobadas en su dedicación científica, también la Cultura Jurídica, Política do Direito, Lógica Jurídica, Tópica, Retórica y Dialéctica, e igualmente el Análisis literario do Direito y nuevos horizontes abiertos en el panorama del interés intra e interdisciplinar por las teorías hermenéuticas, la estética jurídica, el feminismo jurídico, o el análisis económico del derecho (pp. 130 y ss.). Ferreira da Cunha es un observador atento a los nuevos debates ya instalados y emergentes en el escenario de la Filosofía Jurídica Contemporánea; unos más atractivos que otros, también algunos como propuestas menos polémicas a diferencia de otros irrumpidos sin disimulo de vehemencia o radicalidad.
Del Livro II va dedicado a Ontofenomenologia: Ser, deber ser y modo de ser do Direito. Un emblema destaco: a la p. 201 se lee: “O jurista é um indagador, nao é um “fazedor” simples. Tem de conhecer o Mundo, e para isso tem de conhecer-se primero” (p. 201). Cultismo clásico, de sabor helénico como recordatorio del frontispicio del templo de Delfos, pero también ejercicio de humildad erasmista, en la conciencia de “saber que no sabe nada” (Erasmi Rotterdami, Opera omnia II, 2, ed. M.L. van Poll-van de Lisdonk, M. Cytowska, Ámsterdam, 1998, pp. 117-120), y posiblemente asimismo un recurso aforístico que permite entrever, en excursus, la proyección agustiniana del modo de ser de una antropología creencial ante la Divinidad: que el fin de la vida es “noverim te, noverim me”; esto es, “conocerte y conocerme” (San Agustín, Soliloquium III,1).
En puntual y más contenida referencia al modo de ser del Derecho, el credo de Ferreira da Cunha afirma la pluridimensionalidad jurídica (pp. 307 y ss). El Derecho es facto, valor, norma y texto. Una reformulación del tridimensionalismo del maestro Reale, que incluye en el último elemento, la dimensión textual del derecho, una sobrevalorada referencia a algún escrito de quien les habla, sin duda innecesaria, sin duda inmerecida. Han sido siempre los escritos de Ferreira gentilmente hospitalarios de los míos, habiéndoles concedido un confort extraordinario. Por mi parte he procurado hacerme eco de sus trabajos, pero la cuenta de débito y agradecimiento a su amabilidad no deja de crecer año tras año.
Si como dijo Azorín la persona es el estilo, y lo que busca un presentador, especie de crítico en antesala, es descubrir y evaluar el compromiso del autor consigo mismo, las pp. 318-319 ofrecen un exponente del talante y responsabilidad de quien las escribió. De ellas quiero remarcar su ecuánime y equitativo esfuerzo por deshacer malentendidos en torno a positivismo jurídico (monismo jurídico) y iusnaturalismo. En absoluto creo vano ese esfuerzo, que además es constructivo. Desde mi punto de vista, los frentes de radical antinomia entre iusnaturalismo y iuspositivismo están hoy desiertos. Es inútil atrincherarse en espera de un asalto que nadie, y creo que por ninguno de los bandos, tiene interés en llevar a cabo. ¿Cómo puede pensarse todavía que una u otra posición represente una amenaza para la contraria? Hoy, una lectura de esa clase parodia los tiempos de la guerra fría. Pero es más, incluso las cotas desde las que el positivismo dominó el panorama jurídico del siglo XX en su último tercio, están prácticamente abandonadas por los mismos que las ocupaban. Así pues, deben ser bien recibidos los intentos de reformulación que desde una opción iusnaturalista proponen ahondar, sin necesidad de forzadas renuncias, otras perspectivas.
No es irrelevante a esos efectos una defensa de la Filosofía del Derecho como la que Ferreira da Cunha despliega al procurar conexiones con las restantes epistemai juridicas (p. 352), y de la que el conjunto de su propia obra es buena muestra.
Tampoco resulta insignificante hacer previa advertencia de que en el hueco que aún queda por explorar en la perspectiva contemporánea de la Filosofía del Derecho existen cadáveres con los que es posible tropezar y caer; desencantos y fracasos, decepciones y proyectos frustrados. Soy de los que piensa, y así lo he dejado escrito en algún lugar, que el desengaño es el obsequio del conocimiento que nos saca del error.
Por esa razón valoro extraordinariamente el plante con que el Autor de esta Filosofía do Direito, nos revela el estadio de su evolución dentro de la “familia” jusnaturalista/pluralista:

“Talvez nos posamos dizer um neo-jusnaturalista crítico, sem dúvida com formaçâo realista clássica, mas com abertura ao jusracionalismo (e à superaçao da dicotomia jusnatural ou do próprio paradigma jusnatural), a tópica, à hemeneutica, aos studos de Direito e Sociedade, Direito e Arte, Direito e Literatura, e a muitas correntes filosóficas e/ou metodológicas nao positivistas, e com uma particular sensibilidade (de compreensao) às angustias dos pluralistas qque se nâo revêem no jusnaturalismo. Por isso, de entre os “justinaturalistas”, estamos mais com a metodologia [...] e com a tópica [...] e, pessoalmente, desde logo pela simpatia pelas suas empresas iconoclastas, ainda que dentro da grande familia jusnatural” (pp. 395-396).

Valoro su gallardía, porque además de una confesión de parte que nadie le exige, salvo la propia coherencia, no queda en meramente declarativa, sino que es preludial a la decidida asunción de los retos que implica y riesgos que arrostra. De ello son prueba, algunas páginas en adelante (Liv. II. Parte III. Título III. Direito, Contemporaneidade e Universidade) “Tempos & Justiças. Reflexôes sobre o Directo contemporâneo”, o “Claves e Desafios Jurídicos para o Séc. XXI”, ofreciendo aquí parte de lo ya adelantado en una conferencia que le solicité pronunciar en la Universidad de Málaga hace ahora poco más de cinco años. Ferreira da Cunha aborda con resolución ante la prognosis de los panoramas de la Filosofía jurídica en este siglo presente lo que dentro de una clave socio-política denomina como desafíos del pluralismo socio-cultural y de la globalización; desafío del pluralismo normativo y del pos-estadualismo, en orden a claves jurídico-institucionales y como esencial y perdurable desafío de la Filosofía del Derecho y de la Justicia en relación a claves culturales y iusfilosóficas.

Voy ahora al Livro III, dedicado a Iniciación filosófica a la Metodologia Jurídica. Permítanme enfatizar el deslumbre de un hallazgo, una perla, ante el que debo evitar que mi apretada síntesis pueda oscurecer su oriente. Es la manera con que se acepta la empresa de la Hermenéutica jurídica, formulada como “el reeencuentro del Derecho consigo mismo” (p. 532). Del resto, sugestivas siempre, las páginas sobre Memoria del Derecho, Retórica/Dialéctica jurídicas, y Tópica jurídica, con especial atractivo entre ellas -para mi interés- las concedidas a tópica mediática, judicial y literaria, junto al apéndice sobre Legal Storytelling como nueva tópica, con nueva ocasión de novada deuda por noticia a determinado y muy modesto trabajo propio.
Por último, el Livro IV, Teoria Geral do Direito, adentrando áreas de Ontología y Gnoseología, con enfoque del problema estrella, por su importancia, y también por su forma, la radial, de las verdades y las teorías, de la verdad narrativa, de la verdad jurídica clásica y moderna, del final de la verdad de las grandes narrativas, y su virtual o no alcance e influencia en esa narrativa civilizatoria que todavía conocemos con el nombre de Derecho. Luego, también, sobre Dogmática y construcción teórica, con ascendientes en la ficción y el mito. Y asimismo sobre Teoría de la Justicia y doctrina del Derecho Natural, y finalmente acerca de Sistemática y Axiología, en una incursión que lleva al Autor, en la senda de su perfil de constitucionalista, a caminar las encrucijadas que forman principios y normas, valores constitucionales y constitucionalizados, y valores políticos en una ética constitucional.
Desemboca la obra, a cabo, en un apartado de Conclusiones. Pero no ha modo de desenlace o terminación, sino en promesa de estructura cíclica. Se recogen dos parábolas, una exhumada del Mahabhârata, que habla de un pombo y un falcâo, y bajo ese –diria yo- que casi borgeano Argumentum ornithologicum, se allega enseñanza del sacrificio en los intentos humanos por igualar y hacer justicia, tentativas donde a veces, como cuenta el otro microrrelato, pese a hallarnos rodeados de Trevas, de vacilaciones, alcanzamos la Luz, la certidumbre de haber administrado bien la Justicia.
Y termino.
Dije que en la formación de su identidad de esta obra que aquí me honra haberles presentado influyeron diversas circunstancias. De modo principal y sobresaliente destaqué la tensión, músculo y energía intelectual de su Autor. Pero hay otra, de la que tal vez ni éste sea consciente. Puede que, bajo el prisma del profético providencialismo que anuncia el redentor Espacio Europeo de Enseñanza Superior, los apóstoles que supervisan la próxima llegada del Reino de los Cielos Universitarios no hallen en ella catálogos de destrezas, relación de habilidades ni listas de interacciones competenciales operativas para la “fabricación” de currículas. Este libro es sólo vehículo de transmisión del conocimiento, y ello implica haber seguido una trayectoria de trabajo serio que no asegura, sin esfuerzo, su aprovechamiento. Vivimos tiempos difíciles para la Universidad, y más difíciles para la Filosofía del Derecho. Incluso el saber dogmático que los alumnos adquieren en un espectáculo de voracidad que en ocasiones causa espanto no tiene más vida posible que el corto espacio de tiempo de cinco años. En apenas cinco años se amortiza más del 90% de los conocimientos dogmáticos. Yo soy escéptico a la hora de creer que la Universidad, no sólo la que hoy conocemos, sino la misma idea de Universidad, pueda con facilidad sobrevivir siquiera el doble, esto es, una década más. Sin embargo, tengo depositada toda mi confianza en el sagrado valor de los libros. De ellos dijo Borges que eran extensión secular de la imaginación y la memoria de los hombres y que, en cierto modo, todos los libros eran sagrados. A éste que ante Vds. presento, escrito por mi querido colega y amigo el Prof. Ferreira da Cunha, auguro un porvenir más dilatado que el que temo pueda corresponder a la Universidad que nos acoge o de la que provengo luego que una y otra, y tantas más, y todas, experimenten las transformaciones que introducirá el Plan Bolonia.
Muchos piensan que con él acaecerán prodigios y maravillas. Más precisamente, con mágica exactitud, diecisiete prodigios y cuarenta maravillas. Lo que yo pienso es que el prodigio y la maravilla únicamente están contenidos en la infinita magia de un libro y una vocación docente que favorecen el aumento de nuestra cultura y procuran permanecer en la vigilia crítica del mundo. El libro de esta noche, y su Autor, son en ello buenos ejemplos a imitar.
Muchas gracias.

Oporto, 7 de diciembre de 2006.

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